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Código de Procedimientos Penales Artículo 349 Quáter Estado de Puebla


Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 349 Quáter. Requisitos para vincular a proceso al imputado

El Juez, a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que:

I.- Se haya formulado la imputación;

II.- Se haya dado al imputado oportunidad para declarar;

III.- De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se deberá precisar también el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; y

IV.- No se encuentre demostrada alguna causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.



Estado de Puebla Artículo 349 Quáter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...349 bis 349 ter 349 Quáter 349 Quinquies 349 Sexies ...551
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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